INTERNET. Derechos de autor y contenidos en la Web
Diana Patricia Santana J.
Estudiante Postgrado Periodismo Digital UOC
El mundo espera atento el resultado de la armonización de las legislaciones nacionales y la normatividad europea[1] en materia de propiedad intelectual por razones históricas: aquí surgieron los modelos[2] que hoy en día enmarcan la visión legal de protección a la propiedad intelectual. Por ahora el marco jurídico aplicable al ciberespacio y al multimedia, así como los avances tecnológicos y las adaptaciones recientes al marco de los derechos de autor se fundamentan en acuerdos multilaterales[3] que promueven acciones de protección para quienes se interesan en la creación, producción y difusión de obras, posdcast y prestaciones culturales en el entorno digital. Sin embargo, su aplicación puede restringir una participación más amplia en la red.
Los cibernautas disfrutamos de ventajas al acceder a los contenidos de la red, pero al hacerlo también asumimos responsabilidades y tomamos riesgos. Eso hace parte de asumir la libertad que da este medio. Hasta ahora sólo temas como el terrorismo, la pederastia, o el acceso a obras artísticas protegidas por derechos de autor (cinematografía, música, etc.) tienen un control restrictivo. El autocontrol es un medio esencial a través del que administradores de páginas y usuarios han determinado mecanismos de protección personal y de contenidos, así como intercambiando códigos éticos según las e -comunidades de las que haga parte.
Quienes participamos de una u otra forma en la red podemos ir construyendo ese marco de respeto tanto para los creadores como para quienes creemos que la red es un espacio para ceder contenidos, compartir conocimientos y ejercer libertad de acceso y uso.
Por ello, licencias como Creative Commons[4], GPL[5], Open Audio o sistemas de autogestión de derechos de autor[6] que explicitan la voluntad de divulgar y dar libre acceso al material que se cuelga en la red, garantizan que quienes compartimos la visión de una Web libre, podamos ir batallando junto a Castells[7] a favor de quienes realmente hacemos vivir a los medios: los usuarios.
[1] La UE ha ido conciliando ciertos aspectos por medio de normativas sobre derechos de autor y la sociedad de la información.
[2] El modelo continental de derechos de autor morales y de explotación, en relación con al libre acceso a la cultura y protección a la creatividad y el modelo anglosajón, copyright, que ve las obras como de uso social y determina su valor a partir del interés que genere en su difusión.
[3] el Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los "Tratados Internet" de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
[4] Permiten la libertad de copia, distribución pero mantiene el derecho moral, es decir, la cita del autor.
[5] General Public Licence, esta licencia libre creada en 1988 es la base del software libre .
[6] Este sistema mixto de autogestión está integrado por 23 países y ofrece diferentes tipos de contrato para publicación de contenidos en la Web.
[7] En este artículo Manuel Castells reflexiona frente a lo que significa luchar por la libertad en Internet.
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